Es una figura legal que permite proteger un inmueble ante una ejecución judicial por deuda a nombre de él o los propietarios, en caso de ser contraída posteriormente a la inscripción. En Argentina conocemos al Régimen de Protección de Vivienda y nos referimos a él como declarar una propiedad bajo “bien de familia”.
Es un trámite que se puede hacer de manera gratuita en el Registro de la Propiedad Inmueble, sólo si se cumplen ciertos requisitos. En CABA este trámite tiene una demora aproximada de 15 días hábiles.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA PROPIEDAD COMO BIEN DE FAMILIA?
- El inmueble debe estar inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- En caso de poseer más de una vivienda solo se puede registrar una.
- Si la propiedad tuviera más de un titular, la afectación debe ser solicitada conjuntamente por todos los cotitulares.
- El inmueble debe ser utilizado como vivienda por la persona propietaria o beneficiaria.
- Si bien no es condición para registrarla, debemos considerar que una propiedad afectada al Régimen de Protección a la vivienda no puede ser aceptada cómo garantía para un tercero frente a un contrato de alquiler.
¿ANTE QUÉ DEUDAS NO PROTEGE EL BIEN DE FAMILIA?
- Cuota alimentaria a favor de hijos menores de edad, con alguna discapacidad o con capacidad restringida;
- Asociadas a la vivienda como expensas, impuestos o tasas;
- Construcción o mejoras introducidas en la vivienda;
- Hipoteca constituida sobre esa misma vivienda.
¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS DE UN BIEN DE FAMILIA?
Esta protección legal sobre la vivienda puede asignar como persona beneficiaria a la propietaria misma de la vivienda; a su cónyuge o conviviente; a familiares ascendientes o descendientes; o a parientes colaterales (hermanos, tíos, primos) que convivan con la propietaria. En caso de que el titular de la propiedad resuelva hacer un testamento, el inmueble protegido bajo este régimen no puede ser legado a personas que no sean beneficiarios de la protección.